La inmatriculación de fincas por resolución judicial

Tras la reforma de la Ley Hipotecaria del año 2015, que atribuyó a los Notarios la competencia para conocer de los expedientes de dominio, algunos Juzgados entendieron que la jurisdicción civil no era competente para conocer de la pretensión de inmatriculación de fincas (o de reanudación del tracto sucesivo interrumpido) deducida mediante demanda en procedimiento declarativo (ordinario o verbal, según corresponda, por razón de la cuantía). No obstante, dicha opción es factible, como ya lo era antes de dicha reforma, en base a lo dispuesto en el artículo 40, a), párrafo Tercero y, también ahora, en base al artículo 204.5º de la Ley Hipotecaria (en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de Junio): “Además del procedimiento prevenido en el artículo anterior y la posibilidad de inscripción de los títulos previstos en los artículos 205 y 206, podrá obtenerse también la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad en los siguientes supuestos: (…) 5.º En virtud de sentencia que expresamente ordene la inmatriculación, obtenida en procedimiento declarativo en que hayan sido demandados todos los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 203, deban intervenir en el expediente, observándose las demás garantías prevenidas en dicho…

Andalucía, más confinada

¿Toque de queda de 22:00 a 7:00 o seudo-confinamiento domiciliario? El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre (BOJA del mismo día), con el loable objetivo de contener la “propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre”, el del actual EdA a nivel nacional, establece las siguientes medidas: 1. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación…

Toque de queda

En el BOE de ayer (Domingo) da publicidad al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Es el segundo estado de alarma de ámbito nacional que se decreta como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Hace unas semanas se declaró otro, como todo el mundo sabe, sólo para la Comunidad de Madrid. Para lo que ahora interesa y sin ánimo de ser exhaustivo, las medidas y consecuencias más importantes de la nuevo EdA son las siguientes: Se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (es decir, el COVID-19 o coronavirus). La autoridad competente será el Gobierno de la Nación. Si bien, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. La duración, como no puede ser de otra forma, es de 15 días, finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de…