En el Boletín Oficial del Estado se público ayer la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden entra en vigor a las 00:00 horas del 15 de Mayo y viene a establecer que:
1. Las personas procedentes del extranjero (es indiferente su nacionalidad) deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
2. Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a territorio español.
Ahora bien, lo anterior hay que contemplarlo a luz de la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden estará en vigor desde las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
Del mismo modo, mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo, INT/335/2020, de 10 de abril, INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, se han prorrogado sucesivamente tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive. Es decir, hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
Para lo que aquí interesa, dichas órdenes sólo permitirán la entrada en el territorio nacional por vía aérea, marítima o terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual. (Ejemplo: un británico que tenga una vivienda en España, pero no esté empadronado en ésta, no podrá entrar en territorio nacional)
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. (Quién no se encuentre en ninguno de los tres casos anteriores, ni tampoco sea personal diplomático, tendrá que justificar fuerza mayor o situación de necesidad, como, por ejemplo y Dios no lo quiera, el fallecimiento de un familiar)
No obstante, para los que utilicen algún transporte terrestre, en pura lógica, se establece un supuesto más: residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Piense, por ejemplo, en un residente en Francia, que se encuentra accidentalmente en Portugal, y se ve obligado a volver, por carretera, a su residencia habitual.