«Fase cero»: pistoletazo de salida para la desescalada

El pasado martes, por televisión, el Presidente del Gobierno anunció —además de las salidas de adultos y desplazamientos a huertos familiares, ambas, desde el Sábado— la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (más conocido ya por Plan de desescalada).

La exposición por el Presidente de las distintas fases  del Plan no estuvo exenta de contradicciones, polémicas e incongruencias. Lo cual vino a generar más incertidumbre, preocupación y dudas  a una ya mal tratada y ninguneada ciudadanía, desquiciada y confundida por mor de lo que se ha venido en llamar, por algunos juristas, “elefantiasis” legislativa durante el EdA.

El anexo II del plan lleva el título de PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD. Las ya famosas cuatro fases de la desescalada (de la 0 a la 3).

El referido anexo tiene una primera NOTA (o aclaración, como prefieran) que viene a decir (sic): Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia (aquí no dice epidemia, como en anteriores órdenes) o de otras circunstancias justificadas (cuáles).

Por tanto, por mucho que se ha redactado un plan y una previsión por fases, según la cual se va autorizando –o levantando la prohibición— sobre determinadas actividades, desplazamientos, movimientos, etcétera, se trata sólo de eso: (1) una previsión, (2) orientativa, no exhaustiva y (3) que se puede adaptar, cambiar, no sólo en función de cómo evolucione la pandemia, sino, también, en función de otras circunstancias no especificadas (auténtico cajón de sastre, o desastre, que deja al arbitrio del Gobierno, y/o de la autoridad delegada, no sólo el levantamiento sucesivo de medidas ya adoptadas para el EdA, sino la eventual marcha atrás en la “prevista desescalada” de esas medidas).

Todo lo anterior, hay que contemplarlo, además, a la luz de la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, publicada ayer, Domingo, en el BOE.

En este proceso de cogobernanza, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán trasladar al Ministerio de Sanidad propuestas específicas de desescalada en sus territorios de acuerdo al esquema orientativo previsto en el citado Plan, así como plantear alguna actividad no contemplada entre las actividades permitidas en las diferentes fases.

Por ejemplo, Andalucía podría plantear para la “fase I” (11 de Mayo) la apertura de piscinas de comunidades privadas o públicas, lo cual no se contempla en el Plan nacional. Eso sí, a mi entender, estableciendo medidas de distanciamiento, limitación de aforo, natación por calles y de reforzamiento de higiene y limpieza.

No obstante, la última palabra la tendrá el Ministerio de Sanidad, ya que, en la Orden publicada ayer, se establece que la decisión (sobre la aprobación de la Propuesta), que en todo caso se procurará que sea consensuada, la adoptará el Ministro de Sanidad.

Será este Ministerio el que dicte las órdenes e instrucciones sobre modificación, ampliación o restricción de medidas, lugares, establecimientos, desplazamientos y actividades. Lo que, en la práctica, supone que debamos seguir, como en los dos últimos meses, pendientes del BOE que se publique el día anterior a la entrada en vigor de cada fase prevista, aunque sea Domingo.

Tras la comentada “Nota”, el Anexo II del Plan contiene el siguiente Régimen común aplicable a todas las actividades:

(i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

(ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

(iii) Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.

(iv) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.

(v) Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

Y, según el Cuadro del Anexo II, en la “fase 0” que estamos y en el ámbito personal se contempla:

  1. Paseos de niños, mayores y convivientes.
  2. Atención de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social.
  3. Necesaria gestión de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones.
  4. Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc.
  5. Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.

No obstante, por Orden ministerial, desde el pasado Sábado está permitida, también, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre (entiéndase vías y espacios de uso público).

Y el uso de la mascarilla en trasporte público es ya obligatoria, no altamente recomendable, según otra Orden del Ministerio de Sanidad publicada este mismo Domingo.

Publicado en Covid_19.