Impuesto de plusvalías: estado actual de la cuestión
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 59/2017, de 11 de mayo, cuyos precedentes son las SSTC 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, relativas a los artículos 1, 4 y 7.4 de las Normas Forales 16/1989, de 5 de julio, y 46/1989, de 19 de julio, reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los Territorios Históricos de Gipúzcoa y Álava, respectivamente, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aunque sólo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor. Posteriormente, y como consecuencia de dicha declaración, algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Salas de Tribunales Superiores de Justicia del mimo orden estimaron que, al haber sido declarados inconstitucionales los citados preceptos y, por tanto, expulsados de la normativa del tributo, no podía girarse liquidación alguna por el impuesto de plusvalías —ni en caso de decremento de valor del terreno, ni de incremento—, y que las giradas debían ser anuladas, sin perjuicio del derecho de…
Transporte privado particular y complementario
La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo (publicada en el BOE del mismo día, Domingo para más señas, y que entró en vigor a las 00 horas del día 4 de Mayo, Lunes) establece, en su artículo 2.1, que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, (1) podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, (2) siempre que utilicen mascarillas y (3) respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Transporte privado particular es el desarrollado por particulares para satisfacer sus necesidades personales y familiares de movilidad, sin que estén vinculadas al ejercicio de ninguna actividad económica. Con carácter general este tipo de transporte se realizará con vehículos tipo turismo. Ahora bien, habrá que comprobar que el desplazamiento que se pretenda realizar está autorizado en la Fase concreta del Plan de desescalada en la que nos encontremos en cada momento. Por ejemplo, una familia de tres miembros –padre, madre e hijo— no puede desplazarse, hoy, en su vehículo particular para visitar a familiares (que no sean personas vulnerables, ni con patologías previas). Sí podrá hacerlo a partir del Lunes, 11 de Mayo, si nuestra provincia entra, entonces,…
«Fase cero»: pistoletazo de salida para la desescalada
El pasado martes, por televisión, el Presidente del Gobierno anunció —además de las salidas de adultos y desplazamientos a huertos familiares, ambas, desde el Sábado— la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (más conocido ya por Plan de desescalada). La exposición por el Presidente de las distintas fases del Plan no estuvo exenta de contradicciones, polémicas e incongruencias. Lo cual vino a generar más incertidumbre, preocupación y dudas a una ya mal tratada y ninguneada ciudadanía, desquiciada y confundida por mor de lo que se ha venido en llamar, por algunos juristas, “elefantiasis” legislativa durante el EdA. El anexo II del plan lleva el título de PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD. Las ya famosas cuatro fases de la desescalada (de la 0 a la 3). El referido anexo tiene una primera NOTA (o aclaración, como prefieran) que viene a decir (sic): Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de…