Huertos familiares
Una nueva Orden del Ministerio de Sanidad, publicada también en el BOE de 01.05.2020, permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente. Por tanto, se podría ir a un municipio colindante, aunque esté en otra provincia. Por ejemplo, gaucineño que tenga un huerto en San Pablo de Buceite-Jimena de la Frontera. Los hay. El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal: El cuidado y alimentación de animales. El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. Es decir, concurriendo alguno de estos dos casos, se puede realizar el desplazamiento, aunque el municipio donde se localice el huerto y el municipio del domicilio, no sean adyacentes (colindantes). Pudiendo, incluso, desplazarse a otra provincia ciertamente distante. Piense, por ejemplo, en un gauciñeno —u otra persona que, por hallarse en nuestro pueblo al declararse el EdA, se ha visto obligada a cumplir el confinamiento en Gaucín— que tuviese un huerto en Granada,…
Actividad física y paseos en vías y espacios públicos
En el BOE de hoy, 01.05.2020 (San José, obrero y Día Internacional de los Trabajadores) se ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad, anunciada el pasado martes, en vespertina y televisiva rueda de prensa, por el Presidente del Gobierno, la cual concreta (sic) en qué casos está permitido, a partir de mañana, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre (entiéndase vías y espacios de uso público), y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia (entiéndase pandemia), al tiempo que la población obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental. Así reza la exposición de motivos de referida Orden. El objeto de la Orden es establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma. Es lógico, la anterior Orden de 25.04.2020, del mismo Ministerio, se dedica a los menores de 14 años. Aunque para éstos, en la Orden de hoy (disposición final primera), se restringe su horario de salida. Se permite (para las personas de 14 años en adelante, es decir, mayores de…
Cómo afecta a nuestro día a día el Covid-19
Es prolija y extensa la normativa que se ha promulgado desde la declaración del estado de alarma (EdA) para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Sars-Cov-2 (popularmente conocido como Coronavirus o Covid-19). Desde el Real Decreto de declaración del EdA del 14 de marzo de 2020, que ya a nadie es ajeno, pasando por la regulación de ERTES, de arrendamientos de viviendas para arrendatarios (y también arrendadores) en situación de vulnerabilidad económica o social, el establecimiento de un permiso retribuido recuperable obligatorio para trabajadores por cuenta ajena (no autónomos) que no presten servicio esenciales, salidas de discapacitados con transtornos conductuales o fijación de precios máximos para cierto material sanitario (principalmente, mascarillas higiénicas, geles y soluciones hidroalcohólicas), hasta la regulación, por Orden Ministerial, de las salidas de los menores de 14 años, durante la vigencia del EdA y sus posibles prórrogas. En esta sección se incluyen algunas de esas normas o documentos informativos, cuya consulta creemos que puede ser de interés para nuestros clientes y amigos. Real Decreto 463/2020 – Declaración del Estado de Alarma Real Decreto 465/2020 – Declaración del Estado de Alarma (Modificación) Instrucción de 19 de marzo de 2020 – Criterios para libre circulación de personas Real Decreto-Ley 10/2020 – Permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras por…